El Papa abole el secreto pontificio para los casos de abuso sexual

Jueves 26 de Diciembre, 2019


 

Así Francisco pone a disposición de las autoridades investigadoras civiles los testimonios de los juicios canónicos

El pasado martes 17 de diciembre, el Vaticano informó que el Papa Francisco abolió el secreto pontifico sobre las investigaciones y procesos por abuso sexual de menores de dieciocho años o adultos vulnerables. Igualmente, anunció el cambio de la ley sobre el delito de pornografía infantil, haciendo caer dentro de los casos de delicta graviora - los delitos más graves - la posesión y difusión de imágenes pornográficas que involucren a menores de hasta 18 años de edad.

Con esta disposición el Papa Francisco pone a disposición de las autoridades civiles los testimonios de los juicios iniciados en materia canónica: Las diócesis de cada país deberán proporcionar toda la documentación sobre los procesos y denuncias en curso que posean y que solicite la autoridad judicial. Algo que ya se había señalado con anterioridad, pero viene ahora acompañado de la liberación del secreto pontificio.

El documento fechado el 4 de diciembre aparece firmado por el Secretario de Estado Vaticano Cardenal Pietro Parolín y anuncia esta disposición que permite la abolición del secreto pontificio en las denuncias, procesos y decisiones que menciona el artículo 1 de Motu Propio titulado: «Vos estis lux mundi» entre ellos:

  • Los casos sobre violencia
  • Cualquier actos sexual cometido bajo amenaza o abuso de autoridad.
  • El Abuso de menores o personas vulnerables
  • La posesión y difusión de pornografía infantil
  • Los casos de no denuncia y encubrimiento de los abusadores por parte de los obispos y superiores generales de los institutos religiosos.

Lo que implican estas decisiones del Pontífice:
La nueva instrucción especifica que toda la información será tratada garantizando la seguridad, integridad y confidencialidad que establece el derecho canónico y que protege la buena reputación, imagen y privacidad de los implicados.

Sin embargo, el secreto de oficio no impide el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar, por la legislación del gobierno; incluso las obligaciones de denuncia., así como aquellas que buscan dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles. Tampoco a quienes realizan denuncias a las víctimas y a los testigos, a quienes no se les podrá imponer ningún vinculo de silencio.

Finalmente, se permite que en los casos relativos a los delitos más graves; las funciones de abogado y procurador sean desempeñados por laicos que tengan como parte de su formación académica un doctorado en derecho canónico y que no solo se permita participar a los sacerdotes.

Fuente: Vatican News



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